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Modificación del Plan Estatal de Vivienda 2018-2020: supresión de trámites para la concesión de ayudas y ampliación de plazos

El Gobierno anuncia la modificación del Plan Estatal de Vivienda mediante una rueda de prensa concedida por la ministra de Hacienda María Jesús Montero cuya finalidad es la de «mejorar, agilizar y dar una mayor cobertura al plan, que fomenta el alquiler y la rehabilitación con carácter prioritario».

La primera de las modificaciones es la supresión de la exigencia de un acuerdo entre el Ministerio de la Comunidad Autónoma y el Ayuntamiento del municipio correspondiente para la adquisición de viviendas por la administración pública o entidades vinculadas, pasando a ser una opción solamente para el caso de que el Ayuntamiento colabore económicamente en la compraventa. De esta forma, el Gobierno asegura acelerar el trámite y conseguir con ello el incremento del parque público. 

Otra de las modificaciones es la ayuda para jóvenes de más de 35 años en núcleos de población inferior a 5.000 habitantes. La anterior regulación recogía el término “municipio de pequeño tamaño” excluyendo núcleos que, siendo inferiores al número de habitantes requeridos, no estaban considerados municipios (por ejemplo, pedanías, aldeas, etc.). La finalidad de esta modificación no es otra que la fomentar la repoblación de familias en núcleos rurales.

Asimismo, se amplían los plazos para las concesiones de ayudas a la adquisición de vivienda que establece el Plan de Vivienda Estatal hasta diciembre de 2022 con el objetivo de que las Comunidades Autónomas optimicen los recursos disponibles, ya que la pandemia ha ralentizado todos los proyectos que los competentes de estos recursos pudieran haber planeado. 

Otro de los plazos que se amplían mediante esta modificación es la del compromiso financiero por parte de las Comunidades Autónomas y Ceuta y Melilla para la ejecución de cualquier ayuda del Plan Estatal de vivienda. Anteriormente, se exigía que las Comunidades Autónomas remitieran la suscripción de cualquier plan de ayuda antes del 1 de octubre del año en curso y posteriormente el Estado transfería el fondo destinado a dicha ayuda. Sin embargo, con la nueva regulación se establece un sistema de transferencia de fondos urgente sin esperar ninguna suscripción de compromiso financiero u otro tipo de condicionante establecido en Convenios.

Finalmente, cabe destacar la regulación de un sistema de verificación y comprobación de los préstamos ICO para arrendatarios vulnerables como consecuencia del COVID-19 a la vista de la concesión de este tipo de ayudas de forma masiva y sin comprobar. Para ello, se establece un primero muestreo de forma aleatoria y se prevén dos opciones dependiendo del resultado, esto es, para el caso de que se aprecien números errores o falsedad documental se realizará un nuevo muestro aleatorio o, de contrario, si los errores fueran irrelevantes se dará por terminada la comprobación y verificación de la totalidad de préstamos concedidos. 

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