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TU GUÍA TNO (IV): SUJETOS INTERVINIENTES EN EL CONCURSO

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Guía realizada por Alejandra Marín abogada especialista en Derecho Concursal. 

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Según el Texto Refundido de la Ley Concursal aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, establece varios supuestos en función de quien puede solicitar el concurso (voluntario o necesario).

Para ello, es necesario hablar de la legitimación para solicitar el concurso. Están legitimados el deudor y cualquiera de sus acreedores. Si el concurso es presentado por un acreedor del deudor, éste será necesario, mientras que, si es solicitado por el deudor, el concurso tendrá el carácter de voluntario. En el Capítulo II del Título I del TRLC, donde se contempla la legitimación de las partes para instar el concurso de acreedores, prevista en el artículo 3 y siguientes del mismo cuerpo normativo.

Por otro lado, y en caso de concurso consecutivo, es decir, tras el fracaso de haber intentado un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores por el deudor, el cual se inicia ante Notario o bien ante el Registrador Mercantil (si el deudor tiene la condición de comerciante), será el mediador concursal designado al efecto quien debe instar el concurso consecutivo inmediatamente después de conocer la imposibilidad de alcanzar un acuerdo en el plazo de dos meses.

Como decimos, el plazo para solicitar el concurso de acreedores, (in genere), será de dos meses desde que el deudor conozca su situación de insolvencia, o detecte que no podrá hacer frente al pago de sus obligaciones exigibles de forma inminente.

Otra cuestión controvertida, digna de mención, sobre legitimación, es si únicamente estaría posibilitado para instar el concurso (en caso de persona jurídica), el órgano de administración mediante acuerdo de la junta de administración y el socio responsable de las deudas de aquella.  No obstante, en caso de desacuerdo entre socios y órgano de administración, también se contempla la denominada excepcional o extraordinaria por la doctrina (caso de conflicto).

También podrán solicitar el concurso de acreedores, los herederos del deudor.

Otra figura importante en cuanto sujeto interviniente, como es sabido es el Administrador Concursal. El juez, en el mismo Auto de declaración de concurso, deberá designar una administración concursal con expresión del administrador o administradores concursales nombrados, así como se pronunciará sobre la intervención o suspensión de facultades de la concursada. El AC, se encargará, entre muchas funciones, en caso de convenio, de pronunciarse acerca de la viabilidad del mismo, y en caso de liquidación de liquidar los bienes para pagar a los acreedores. La Administración Concursal, podrá también en caso de complejidad del concurso, solicitar el nombramiento de uno o varios auxiliares delegados.

Por su parte, en caso de concurso consecutivo, el Juez podrá nombrar administrador concursal, a la persona que desempeñó las funciones de mediador en el acuerdo extrajudicial de pagos.

Finalmente, en el concurso de acreedores interviene el Ministerio Fiscal, cuando en las actuaciones por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico se pongan de manifiesto indicios de estado de insolvencia de algún presunto responsable penal, el Ministerio Fiscal instará del juez que conozca de la causa la comunicación de aquellos hechos a los acreedores cuya identidad resulte de las actuaciones penales en curso, a fin de que, en su caso, puedan solicitar la declaración de concurso o ejercitar las acciones que les correspondan. De igual modo, el Ministerio Fiscal instará del juez que esté conociendo de la causa la comunicación de los hechos al juez competente para conocer del concurso del deudor por si respecto de este se encontrase en tramitación un concurso de acreedores.

Así mismo, el Ministerio Fiscal será una figura crucial en la sección de calificación del concurso (ya sea culpable o fortuito), pues una vez unido a la sección sexta el informe de la administración concursal, el Letrado de la Administración de Justicia dará traslado del contenido de esa sección al Ministerio Fiscal para que, en el plazo de diez días, emita dictamen correspondiente.

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