Sin llegar a constituir una verdadera jurisprudencia en la materia, con la STS de 2 de julio de 2019, nos encontramos ante una Sentencia que ha planteado una solución equilibrada a los problemas planteados por el crédito público en la aplicación del mecanismo de la segunda oportunidad.
Antes de dicha Sentencia, “el deudor podía optar a la exoneración de todo el crédito ordinario y subordinado si había satisfecho la totalidad del crédito contra la masa y el privilegiado, pero, si no alcanzaba dichos umbrales, el criterio de no exonerabilidad variaba, al incluir todo el crédito público, sin distinción de su calificación, y el crédito por alimentos. Estos créditos debían pagarse en todo caso, sin tener en cuenta su posible calificación en el concurso”.
La STS de 2 de julio de 2019, opta por una interpretación lógica, que le lleva a considerar que no alcanzado dicho umbral mínimo, pero aceptado por el deudor su sometimiento a un plan de pagos de los créditos no exonerables, dicho plan solo puede afectar a aquellos créditos públicos que tengan la calificación concursal de créditos privilegiados o créditos contra la masa, no así a los ordinarios o subordinados.
En conclusión, tras la Sentencia del Pleno del Tribunal Supremo, se ha confirmado que el crédito público, a excepción del ordinario y subordinado que quedará exonerado, deberá incluirse en el plan de pagos y, una vez aprobado judicialmente éste, ningún acreedor podrá oponerse a la eficacia del mismo, ni el deudor deberá tramitar ningún aplazamiento o fraccionamiento por la vía administrativa.