Departamento de Derecho Concursal.
En la reciente sentencia el Juzgado de primera instancia nº50 de Barcelona se ha pronunciado a favor de la parte deudora, al cumplirse todos los requisitos legales para acogerse al beneficio de exoneración (BEPI).
El caso en concreto, que tras el divorcio y sin poder contar con los ingresos del ex cónyuge la parte deudora había solicitado varios préstamos a diferentes entidades financieras para poder hacer frente a los gastos ordinarios y a cargo del hijo.
A la vista de la insolvencia sobrevenida provocada por la falta de liquidez y habiendo sido incluida en lista de morosidad, fue la parte exonerada quien presentó concurso de acreedores como persona física haciendo frente a una deuda de 30.770,47€, según dicta la sentencia la parte cumplía con los requisitos exigidos para la cancelación de deuda como son: ningún antecedente penal en materia de delitos patrimoniales, concurso no declarado culpable e intento de alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos.
El juez expone que la resolución favorable a favor de la deudora que resulta de cumplir: “los requisitos previstos en el régimen general por lo que procede la concesión del BEPI de manera definitiva, extendiéndose el mismo a la totalidad de los créditos insatisfechos -aún los no comunicados que no sean contra la masa o privilegiados“
La Ley de Segunda Oportunidad, ofrece tanto a particulares como autónomos en situación de insolvencia renegociar o incluso cancelar la deuda cuando no existen posibilidades de hacer frente al pago.
Si desea más información acerca de la modalidad del concurso exprés o mecanismo de segunda oportunidad o necesita asesoramiento en esta materia no dude en contactar con Tu Nueva Oportunidad, abogados especialistas en Derecho Concursal.