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reclamación de intereses abusivos

La reclamación de intereses abusivos en el marco de la Ley de Segunda Oportunidad.

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La Ley de Segunda Oportunidad se ha convertido en todo un fenómeno como instrumento legal para proporcionar a las personas sobreendeudadas una vía para la cancelación de sus deudas y la posibilidad de iniciar de nuevo su vida financiera. Sin embargo, surge la interrogante de si es posible reclamar intereses abusivos durante o después del procedimiento de segunda oportunidad. Este artículo analizará la viabilidad y los desafíos asociados con la reclamación de intereses abusivos en este contexto.

La reclamación de intereses abusivos se basa en la premisa de que ciertos contratos financieros pueden contener cláusulas que imponen tasas de interés desproporcionadas o abusivas. En numerosas ocasiones, los juzgados consideran que estas cláusulas pueden considerarse nulas, dando lugar a la posibilidad de reclamar la devolución de los intereses pagados en exceso.

Durante el procedimiento de segunda oportunidad el deudor se somete a un análisis de sus activos, ingresos y deudas. En algunos casos, los intereses abusivos podrían haber contribuido al sobreendeudamiento del individuo. En este contexto, el deudor podría plantear la cuestión de los intereses abusivos como causa de insolvencia en la memoria económica y jurídica que se debe aportar en la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.

Sin embargo, a simple vista, la reclamación de intereses abusivos durante el procedimiento de segunda oportunidad puede suponer un desafío. Cabe destacar que nos encontramos ante jurisdicciones distintas. La civil para la reclamación de intereses abusivos y la jurisdicción mercantil para el procedimiento de segunda oportunidad. Esto nos garantiza una muy relevante independencia de ambos procedimientos judiciales. Desde el punto de vista concursal, el único inconveniente para el deudor que podría surgir de la simultaneidad de ambos trámites sería un incremento en el patrimonio del deudor en el caso de recuperar los intereses pagados, lo que el juez o administrador concursal podrían considerar un activo sobrevenido, abriendo la fase de liquidación si se tratase de una cantidad elevada que pudiese destinarse a satisfacer los créditos.

De otro modo, una vez finalizado el procedimiento de segunda oportunidad, aunque los créditos con cláusulas abusivas hayan sido exonerados, nada impide al afectado por dichos intereses iniciar una reclamación contra la entidad financiera usurera. La exoneración de un crédito no impide que se declare nulo el contrato y que se le devuelvan al consumidor las cantidades que abono injustamente en concepto de intereses.

En definitiva, la Ley de Segunda Oportunidad y la reclamación de intereses abusivos se han vuelto tendencia en cuanto a los derechos del consumidor, surgiendo como recursos valiosos para quienes buscan liberarse de deudas ilegitimas o inasumibles. Entendemos que ambas acciones legales son totalmente compatibles y de distinta naturaleza, fundamentándose una en la insolvencia del deudor y otra en la nulidad de un contrato financiero por cláusulas abusivas.

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