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exoneración del pasivo insatisfecho

Condenados por delitos patrimoniales leves pueden acceder a la Segunda Oportunidad tras una Sentencia del Tribunal Supremo 

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La Sentencia del Tribunal Supremo 863/2022, de 1 de diciembre, permite a un condenado por un delito leve acceder a la vía de la Segunda Oportunidad para la exoneración del pasivo insatisfecho. 

Las sentencias anteriores a la del Tribunal Supremo, dictadas por el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Gijón y por la Audiencia Provincial de Asturias, denegaron al concursado la exoneración de una deuda causada por los daños ocasionados al vehículo de un vecino por valor de 1.500 euros como consecuencia de una riña que se produjo entre ambos, dando lugar a que el concursado fuera condenado por un delito menos grave de daños en la propiedad ajena.  

El artículo 487 del Texto Refundido de la Ley Concursal, establece una serie excepciones que impiden la obtención por el deudor de la exoneración del pasivo insatisfecho. En este sentido, la jurisprudencia ha destacado tres requisitos para la obtención de la exoneración, siendo estos los siguientes:  

  • Que el concurso no haya sido calificado como culpable
  • Que el deudor no haya sido condenado por sentencia firme por la comisión de determinados delitos patrimoniales.  
  • Que se hubiera acudido al intento de un Acuerdo Extrajudicial de Pagos con carácter previo al concurso de acreedores.  

En este sentido, el requisito que no se da en el presente caso es el correspondiente a que el deudor no haya sido condenado por sentencia firme por la comisión de un delito patrimonial. Por tanto, la Sala ha realizado una revisión del artículo 178.2 de la Ley Concursal (artículo 487.1 del Texto Refundido), que se trata del artículo que recoge el citado requisito. En el presente caso, la sentencia por la que se condena al deudor por la comisión del delito patrimonial adquirió firmeza el 4 de febrero de 2014. 

En la Sentencia del Tribunal Supremo 863/2022, la Sala establece dos parámetros para interpretar el mencionado requisito, siendo estos los siguientes:  

  • La gravedad del delito.  
  • La justificación respecto del efecto de privar de la exoneración del pasivo.  

Asimismo, según se expone en la sentencia, el cumplimiento de este requisito, así como la influencia en la concesión de la exoneración, han de ser evaluados desde el prisma de la buena fe del deudor, recogida en el artículo 486 TRLC. Esta buena fe del deudor ha de ser aplicada, a su vez, a la situación de insolvencia en la que se encuentra el sujeto. En este sentido, el delito que cometió el concursado no tiene vinculación con el estado de insolvencia que lo ha llevado a la situación de concurso de acreedores. 

De esta forma, la sentencia también hace alusión a la reforma producida en el Texto Refundido de la Ley Concursal, exponiendo que los delitos que impiden la obtención de la exoneración del pasivo insatisfecho deben ser los que tienen una pena máxima igual o superior a 3 años. Por ello, el delito cometido por un deudor debe estar revestido de gravedad para ser motivo de denegación para la obtención de la exoneración del pasivo insatisfecho. De este modo, la reforma introducida en el Texto Refundido refuerza la argumentación del Tribunal Supremo en este caso.  

Tras la decisión del Tribunal, el solicitante ha sido considerado deudor de buena fe y, por tanto, el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Gijón debe permitir la tramitación de la exoneración del pasivo insatisfecho mediante un plan de pagos.  

En definitiva, y según ha manifestado el letrado del concursado, un delito leve contra el patrimonio no puede suponer la negación automática al deudor de ofrecerle una segunda oportunidad.  

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