David Ríos
Letrado
El pasado 21 de marzo el magistrado de lo Mercantil de Sevilla dicto auto mediante el que exoneraba a nuestro cliente de la cantidad de 163.501,40€ cuyo origen provenía de varias operaciones bancarias suscritas con la finalidad de solventar la crisis económica por la que atravesó en su antiguo negocio.
El cliente acudió a nuestro despacho con un elevado volumen de deuda generada como consecuencia de haber avalado todas las deudas contraídas por una antigua sociedad, cuyo objeto social se desarrollaba en el ámbito del marketing y publicidad, desde el año 2008 hasta el 2017 en el que tuvo que cerrar el negocio.
Además, fruto de las deudas contraídas para financiar la actividad empresarial, el cliente se vio obligado a contraer nuevos créditos de forma personal como titular con los que intentar hacer frente a las deudas que arrastraba desde hace años, no pudiendo finalmente atender todos los créditos contraídos.
Aunque la situación profesional en la que se encontraba era más esperanzadora, pues actualmente estaba de alta como autónomo y preveía que el nuevo negocio que había iniciado podría ser solvente, le era imposible continuar con el mismo por las deudas que arrastraba de su antigua sociedad, impidiéndole emprender ni avanzar personal y profesionalmente.
Una vez analizada su casuística concreta y estudiada las posibilidades del cliente, nuestro equipo constató que el cliente se encontraba en situación de insolvencia actual, es decir, no podía cumplir regularmente con sus obligaciones, así como que no tenía bienes con los que satisfacer las cantidades que se le reclamaban, por lo que se decidió presentar una solicitud de concurso sin masa.
Esta modalidad se encuentra regulada en el art. 37 bis del TRLC y actualmente no puede iniciarse para autónomos, pues desde el 1 de enero de 2023 entro en vigor el Libro III de la citada ley en el que se regula un procedimiento especial para microempresas mediante el que deben iniciar el procedimiento de segunda oportunidad los autónomos que se encuentren desarrollando su actividad. Sin embargo, al tiempo de presentación de su demanda podía ampararse en la regulación establecida para el concurso sin masa.
Tras la presentación de dicha solicitud, el juez encargado de la llevanza del procedimiento declaró el concurso sin masa de nuestro cliente, dando paso a los distintos plazos procesales previstos en la normativa y en el que los acreedores pueden verter alegaciones en relación con sus créditos.
Al no ser solicitado el nombramiento de administrador concursal por los acreedores, así como al no haberse vertido alegación o posterior oposición alguna a la solicitud le exoneración del pasivo satisfecho presentada por nuestros abogados, el juzgado dictó auto en fecha 21 de marzo por el que canceló la totalidad de la deuda a nuestro cliente, debiendo únicamente una cantidad cercana a los 1000 euros a la agencia tributaria.
Tras haberse cancelado alrededor de 157.000 euros de deuda pendiente con distintas entidades financieras y unos 6.000 euros relativo a deuda frente Hacienda, durante el transcurso de estos meses, el despacho ya ha llevado a cabo todas las gestiones pertinentes para que el cliente no aparezca en ningún fichero de morosidad y pueda fraccionar la cantidad que debe frente a la AEAT, pagándolo en 12 cuotas mensuales de poco más de 80€.
Actualmente, y en menos de un año desde que iniciamos su procedimiento, nuestro cliente se encuentra emprendiendo en su nuevo negocio de marketing, en el que puede prosperar sin miedo a que el fracaso de su anterior sociedad le afecte.