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Así son las medidas de apoyo a los préstamos ICO acordadas en el Real Decreto-Ley 34/2020 de 17 de noviembre.

El Consejo de Ministros ha aprobado mediante el Real Decreto-ley 34/2020 de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, entre otras medidas de apoyo a los negocios que pueden verse afectados por la pandemia, extender hasta el 30 de junio de 2021 la concesión de los préstamos ICO. 

Asimismo, se recoge la posibilidad de un periodo de carencia de 12 a 24 meses. Es decir, las entidades o autónomos podrán esperar dicho tiempo para comenzar a abonar la amortización pactada de su préstamo con aval del Instituto de Crédito Oficial (ICO). El importe correspondiente a las cuotas de los periodos de la carencia, podrá devolverse de tres formas previo acuerdo de las partes, estas son, mediante acumulación a la última cuota, prorrateándose en las cuotas restantes o amortizándose mediante una combinación de ambos sistemas. A falta de acuerdo, se prorrateará en las cuotas restantes.

Igualmente, el Real Decreto-ley 34/2020 también regula la ampliación del vencimiento total de la operación bancaria avalada en 3 años, con un máximo de ocho desde la fecha de formalización de la misma, así como la obligación de los bancos de conceder dicha ampliación a aquellos clientes que lo soliciten, siempre que se encuentren al corriente de los pagos y no hayan sido declarados en concurso de acreedores. 

De hecho, los bancos concesores del préstamo deberán acceder a la petición de los clientes que cumplan dichos requisitos sin exigir la contratación de otros productos asociados (seguros, líneas de crédito, etc.) ni aumentar los intereses, salvo en aquellos casos en los que, además de la ampliación de la amortización, también se solicite del capital prestado. 

Además, con el fin de minimizar los costes derivados de esta extensión, se prevé un descuento de hasta el 50% de los aranceles notariales y registrales en los casos en que estos tuvieran que ser satisfechos para la novación, el aplazamiento, la inscripción o elevación a público de las operaciones correspondientes. 

Por otra parte, ante el riesgo de impago de estos préstamos, mediante el Real Decreto-Ley 24/2020 se autoriza al Instituto de Crédito Oficial (ICO) a que pueda acceder directamente a la Central de Riegos del Banco de España (CIRBE) con la finalidad de obtener información sobre los clientes de bancos a los que se les ha concedido un préstamo avalado por el mismo. 

Por último, se establece que también podrán beneficiarse de los avales los pagarés incorporados al Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF), con el fin de fomentar el mantenimiento de las fuentes de financiación proporcionadas por los mercados de capitales y no sólo a través de los canales bancarios tradicionales.

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