El pasado 15 de octubre se aprobó la Ley 4/2020 (LIDSD) que regula el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, más conocido como la “Tasa Google”, y que será un tributo indirecto que se aplicará en función de los usuarios que hagan uso de determinados servicios digitales en el territorio en el que se aplique dicho impuesto.
El objetivo de este impuesto es hacer que las grandes compañías digitales como Google, Amazon, Facebook o Apple tributen en los países en proporción a los beneficios que realmente generan por su negocio, ya que, hasta ahora, estaban tributando por importes muy inferiores a los ingresos que obtienen por los servicios que prestan.
De hecho, se prevé que a partir de 2021, año en el que comenzará el devengo de este impuesto, el ejecutivo español ingrese por el mismo unos 800 millones de euros, mientras que en el año 2018 se tributaron únicamente por estas empresas 27 millones.
En concreto, serán contribuyentes únicamente aquellas entidades cuyo importe neto de su cifra de negocio supere los 750.000€ y cuyos ingresos derivados de los servicios digitales sujetos a esta ley superen los 300.000€.
Asimismo, la base imposible se fijará por el método de estimación directa y aplicando el 3,00% de los ingresos obtenidos, excluyendo el IVA, por la prestación de los siguientes servicios sujetos al tributo:
1.- Servicios de publicidad en línea, en función del número de veces que aparezca dicha publicidad en dispositivos electrónicos dentro del territorio de aplicación del impuesto.
2.- Servicios de intermediación en línea, en proporción a los usuarios que intervengan en dicho servicio y que estén en el territorio de aplicación.
3.- Servicios de transmisión de datos, en función de los usuarios que han descargado dichos datos y que se encuentran en el territorio de aplicación.
Cuando se habla de lugar de realización del servicio digital, la ley establece que se presumirá que un dispositivo se encuentra dentro del territorio de devengo del impuesto cuando así lo determine su dirección IP, salvo prueba en contrario, por lo que se posibilita el uso de otros instrumentos de geolocalización.
Asimismo, las empresas que estén sujetos a declarar dicho impuesto, tendrán que realizar liquidaciones trimestrales.
Por último, y para el caso de que estas empresas se nieguen a su tributación u oculten la dirección IP de los servicios prestados, se prevén sanciones para aquellos contribuyentes que no cumplan con su tributación. En concreto, supone una infracción grave que tendría como consecuencia una sanción del 0,5% del importe neto de la cifra de negocio del año natural anterior.